A través de la publicación de la presente nota informativa, PANASEF pretende explicar a sus asociados la correcta forma de facturar aquellas cantidades conocidas como suplidos o pagos a cuenta del cliente en el ámbito de la prestación de los servicios funerarios.

1. QUÉ SON LOS SUPLIDOS
Los suplidos se definen como aquellos gastos que corresponde realizar al cliente pero que son satisfechos por el profesional previa provisión de fondos o mediante su posterior reembolso(1).
En nuestro caso, se trataría de aquellos pagos que se realizan en nombre y por cuenta del cliente, con el objetivo de la prestación de los servicios funerarios solicitados, pero que no se corresponden con servicios que las empresas de servicios funerarios hayan prestado directamente a sus clientes.

2. QUÉ SE INCLUYE DENTRO DEL CONCEPTO DE SUPLIDO
En el ámbito de la prestación de servicios funerarios, pueden incluirse dentro del concepto de suplidos, entre otros, el pago de las tasas que nos puedan exigir las distintas Administraciones Públicas a la hora de prestar los servicios funerarios (nichos y sepulturas, enterramiento, cementerios, conducción de cadáveres, etc.).

3. CÓMO INCLUIR LOS SUPLIDOS EN LAS FACTURAS
Los suplidos deben incluirse en la factura de forma separada del resto de conceptos e indicando expresamente que se trata de «suplidos» o «cantidades abonadas a cuenta del cliente».
Esto se debe a que, mientras que los servicios que hayamos prestado a los clientes están sujetos a los correspondientes impuestos (por ejemplo, al Impuesto sobre el Valor Añadido), los suplidos no dan lugar al devengo de impuestos.

4. REQUISITOS PARA CONSIDERAR UN GASTO COMO SUPLIDO
Para que una determinada cantidad pueda tener la consideración de suplido, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos(2):

  •  Que se trate de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, lo cual se acreditará mediante la factura de dicho gasto, que debe ser emitida a nombre del cliente y no, en este caso, de la empresa prestadora de los servicios funerarios que le está “supliendo”.
  •  El pago de las referidas sumas debe hacerse en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe. En este caso, el pago debe haber sido abonado con el objetivo de llevar a cabo la correcta prestación de los servicios funerarios solicitados por el cliente.
  •  La cantidad percibida del cliente por la empresa prestadora de servicios funerarios debe coincidir exactamente con el importe del gasto en que ha incurrido dicho cliente.
    La existencia de cualquier diferencia será interpretada en el sentido de que no se trata de un auténtico suplido y, en consecuencia, dicha cantidad estará sujeta al pago de los impuestos correspondientes.
  • El mediador (en este caso, la empresa prestadora de servicios funerarios) no puede deducirse el impuesto que eventualmente hubiera gravado los gastos pagados en nombre y por cuenta del cliente.

Solo en la medida en que se cumplan las condiciones anteriormente expuestas, las cantidades abonadas en nombre y por cuenta de los clientes durante la prestación de los servicios funerarios solicitados podrán tener la consideración de suplidos y podrán facturarse de la forma establecida en la presente nota.

El resto de conceptos o trabajos realizados por la empresa prestadora del servicio funerario deberá ser incluido en la factura, con su importe e IVA correspondiente, haya sido prestado por la propia empresa o por otra que esta haya subcontratado.

(1) Vid. Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2776-14 de 15 de Octubre de 2014. 

(2) Vid. Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0966-17 de 19 de Abril de 2017, en la que se citan las resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos de fecha1 de septiembre de 1986 (BOE de 10 de septiembre) y de 24 de noviembre de 1986 (BOE de 16 de diciembre).