Ya os hemos contado que tras la publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común – LPAC-, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público – LRJSP-, una de las novedades era la implantación de la «Administración Electrónica».

Una nueva herramienta de comunicación con la Administración Pública, no exenta de dificultades. Por ello, te resumimos las conclusiones más destacadas de la puesta en marcha de esta herramienta.

  • La implantación de la Administración Electrónica para relacionar a la Administración con los ciudadanos, y tratar de ser más ágil y transparente no va a ser una tarea sencilla. Se deben acometer muchos cambios y por eso se han establecido dos fases de implantación, una que finalizó en el pasado año 2016, y otra que finalizará en octubre de 2018. La nueva normativa sería condición necesaria pero no suficiente para contar con una Administración electrónica eficaz.
  • Además, debe mantenerse el difícil equilibrio de las garantías y derechos de los administrados, junto con el hecho de que las notificaciones sean reales y efectivas para no producir indefensión e inseguridad jurídica. Así por ejemplo, la Administración ha establecido recientemente que las comunicaciones en materia judicial serán realizadas por los órganos judiciales (en aquellas Comunidades Autónomas en las que Justicia no está transferida) a través de la dirección electrónica habilitada única, y mediante el punto de acceso general (carpeta ciudadana). Y desde la entrada en vigor de las Leyes 39 y 40 de 2015, cualquiera de las Administraciones públicas podrán hacer notificaciones para cualquier trámite, a través de esta dirección electrónica habilitada. De la misma manera, la Secretaría General de administración digital está trabajando junto con el resto de Administraciones públicas para que, en el menor tiempo posible, todas las notificaciones electrónicas puedan ser consultadas desde un único punto.
  • La generalización de los medios electrónicos en el procedimiento administrativo se va a concretar en una serie de derechos y obligaciones de los interesados, en función del tipo de comunicación de que se trate y de que afecte a personas jurídicas, físicas o funcionarios públicos.
  • La nueva normativa sobre procedimiento administrativo impulsará con carácter general la forma electrónica en la producción de los actos administrativos, si bien se exceptúan aquellos que por su naturaleza pudiesen tener otro formato más adecuado y los elementos que no formen parte del expediente administrativo por tratarse de información de carácter auxiliar o de apoyo.